Dr. JOSÉ CARRASCO Y FERRANDO
Abogado Criminólogo
Profesor de Derecho
En varios artículos
publicados en diferentes medios, se han dado diferentes concepciones sobre la
justicia, y por dispares que sean las acepciones sobre ésta, existe, sin
embargo, entre las mismas una sustancial coincidencia, ya que, en su esencia,
en todas ellas se contemplan los pensamientos de la igualdad, armonía,
identidad, equilibrio, proporcionalidad, etc. Y en algunos manuales
filosóficos, se dice que, “la justicia es la voluntad de vivir
honestamente, no dañar a otro, y procurar el equilibrio entre el derecho propio
y ajeno”.“Así cuando la ley se promulga contra la justicia, no es verdadera
ley, sino iniquidad desastrosa; el que la ejecuta es un verdugo y sólo será
justo el que se oponga a su cumplimiento”. Como también menciona que, en definitiva, la definición formal
clásica aceptada mundialmente, entiende la justicia como la expresó, simple y
completa, el jurisconsulto romano Domicio Ulpiano: “dar a cada uno lo suyo”
(suum cuique tribuere); o sea, dar a cada uno lo que le
corresponde. Pero hay que reconocer que a pesar de esta
coherencia, se han suscitado, y se siguen produciendo en mayor medida,
muchas discusiones en las sentencias, dictámenes, etc. que
son tan dispares a la hora de interpretar este sublime concepto de la justicia. Y es cierto
que las personas y las doctrinas, en el supuesto que sean independientes y
sinceramente imparciales, desembocan en resoluciones muy alejadas a
la hora de comprobar y fijar lo que es justo y lo que es injusto. Y no hablemos
de aquellas naciones y de otras, de lo que resta, donde los sistemas de
la administración de justicia están politizados fragmentados,
convirtiéndola en su “cenicienta”.
Sin embargo, la cuestión
importante ya no es el distanciamiento de la definición formal de la justicia,
de “dar a cada uno lo que le corresponde”, sino la de darle el verdadero contenido,
es decir, la enunciación de la justicia cuando se concrete “qué es lo
suyo, qué es lo que le corresponde a cada persona”, y será aquí
donde comiencen a originarse las divergencias. Por lo tanto, a partir de estos
dos hechos discordantes estaremos en condiciones de poder analizar lo que es
justo e injusto. Por ejemplo, la persona tiene como suyo la posesión de
unos determinados bienes, se basará en la justicia de la propiedad, y en el
supuesto que éstos sean usurpados se cometerá una injusticia.
Dejando a un lado esta
prólogo sobre la teoría de la justicia, cabe decir que, ésta quedaría
desnivelada si no fuera acompañada de la mano de su inseparable
“compañera” que es la la equidad.
Pero, ¿qué es la equidad?
Aristóteles se percató de los peligros que aguardan a la ley en el momento de
aplicarla, y por eso dijo que la proposición de la justicia necesita
indispensablemente ultimarse con lo que él llamó la “epiéikeia”. O sea, la
equidad es la justicia del caso concreto y particular.
Citando el Diccionario de
la lengua española, nos dice que la equidad es: “la
bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el
sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones
rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley"; a su
vez se define como "justicia natural por oposición a la letra de la ley
positiva". Por lo tanto, dentro de la definición de este principio
encontramos referencias a lo justo, a la justicia. Sin
embargo, justicia y equidad son conceptos distintos pero inherentes. El gran
jurisconsulto romano, Celso, definía el Derecho como algo que involucraba
necesariamente lo equitativo, pues dijo que éste era "Ars boni et aequi".
El enunciado de equidad
está recogido como un Principio General del Derecho, contemplado
en el artículo 3.2 del Código Civil de España que establece que
"La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien
las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en
ella cuando la ley expresamente lo permita".
Por tanto, forma parte de
uno de los postulados fundamentales de tales Principios Generales del Derecho y
nos indica que está íntimamente ligada a la justicia, no pudiendo entenderse
sin ella. Tanto es así que Aristóteles
consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún
siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo
es mejor aún.
Sabemos que la norma
regula una serie de conductas, pero no tiene en cuenta los supuestos casos
particulares y concretos a que haya de aplicarse, sino que comprime los casos
semejantes a tipos genéricos, que son, al fin y al cabo, los que regulan “erga
omnes”. Así que, el Derecho se formula en pautas generales, pero posteriormente
se aplica a casos concretos. Sería una excepción que un proceso real se diera
en un caso concreto que fuera copia fiel del supuesto general contemplado en el
precepto establecido por la Ley.
Si la norma se aplica de
una manera estricta e indiscriminada, sin considerar las circunstancias
personales de cada caso, el efecto será injusto y el Derecho no habrá alcanzado
el objetivo de realizar la justicia como último fin. Por eso Aristóteles
propuso que la justicia debería aplicarse con equidad, es decir,
considerando siempre los hechos particulares de cada caso.
La equidad aristotélica no
es un elemento censor de los resultados producidos por la Ley , intentando enmendar los
efectos de ésta; sino, todo lo contrario, el objetivo de la “epiéikeia”,
es que se aplique la norma a las circunstancias singulares del caso en concreto
para que se logre conseguir una verdadera justicia.
Posteriormente los
romanos acuñaron la equidad de Aristóteles con el nombre de
“epiqueya”, deformando la noción originaria de la “epiéikeia”
aristotélica. Así vemos que la “aequitas” del Derecho Romano justinianeo
concibe la equidad, desde un ángulo completamente distinto del formulado por
Aristóteles, al pensar que su función era la de apaciguar la dureza de la
justicia en la aplicación de la ley, en casos concretos. Sin embargo, esa
equidad misericordiosa romana, apenas, fue tenida en cuenta en su historia.
Igualmente el Derecho
Canónico contempla la equidad a través de los principios cristianos, basados en
los Nuevos Evangelios, que la recoge bajo los nombres de caridad, misericordia,
piedad, etc.; por tanto, también, dista mucho de la interpretación que le
dio Aristóteles.
Máximo Pacheco Gómez, (Teoría
del Derecho) dice que “la equidad ha sido considerada como juris
legitimi enmendatio (legítima corrección del derecho), según Aristóteles; como
legis supplementum (suplemento de la ley), que incumbía reemplazar a la ley, y,
a la cual debía acudirse para interpretar ésta y que tenía que prevalecer
en caso de duda según diversos máximas romanas y justinianeas.”
La independencia o
aquiescencia que otorga la equidad no debe ser confundida con el punto de vista
jurídico personal parcializado por transitorias conveniencias, o por
privilegios que tuerzan la rectitud de la justicia.
Actualmente, en la inmensa
mayoría de los ordenamientos jurídicos occidentales se han dado cuenta de la
función y eficacia que tiene la equidad, cuando es considerada en su esencia, y
de nuevo existe un renovado interés en volver a ella. ¡Ojala sea una realidad!
Así comentaba hace tiempo Luis Legaz y Lacambra lo siguiente, “Un siglo de
legalismo y de justicia puramente formalista ha mostrado los serios
inconvenientes que le son consustanciales; por eso han surgido en esta época diversos
movimientos enderezados contra la rigidez del imperio de la norma genérica y
abstracta y en favor de la consideración de los elementos individualísimos que
definen cada caso como una entidad irreductible a las demás.”
Por tanto, si se aplica la
ley de una manera rígida e indiscriminada, sin considerar las circunstancias
particulares de cada caso, se llega al proverbio romano “summum ius, summa
iniuria”, o sea, la pretensión de aplicar la norma jurídica de forma inflexible
y severa desemboca en una consecuencia injusta.
Aristóteles, en la obra Ética
a Nicómaco.(Libro V, Capítulo X.) dice que, “lo equitativo y lo
justo son una misma cosa; y siendo ambos buenos, la única diferencia que hay
entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.”
La diferencia entre
justicia legal y justicia equitativa es que la ley necesariamente es siempre
general y hay ciertas cosas sobre las cuales no se puede regular eficazmente
por medio de cánones generales. Y como sucede que el Derecho se formula
en normas generales, y posteriormente, en la realidad se aplica a casos
concretos, se crean inevitablemente lagunas para los casos individuales no
generales. Resultaría muy atípico que se diera un caso concreto que
encajara en el tipo previsto por la ley. Por ello es necesario corregir la
norma y suplir su vacío o afonía. Por lo tanto, lo equitativo es asimismo justo
y, además en determinados casos “supera incluso lo objetivo”
La equidad, no siendo una
fuente del derecho, no es incompatible con la justicia; sino que, al contrario,
acrisola el valor de ésta, la consolida, le da existencia. La equidad, siendo
un elemento integrante de la justicia, atenúa el efecto de la norma del derecho
positivo, disminuye el rigor de la ley cuando ésta es concebida como contraria
a los principios de justicia.
La relación entre justicia
y derecho es intrínseca e inseparable, y de dependencia mutua; no pudiendo
concebirse una justicia pura sin derecho, ni un derecho puro sin justicia. Si
se diera esto último, no se trataría del derecho propiamente. El derecho
positivo sin contenido justo es arbitrario.
Finalmente concluyo,
recordando cuando cursaba los estudios de Derecho al “gran maestro” el jurista
D. José Castán Tobeñas, (catedrático de Derecho Civil y Ex Presidente del
Tribunal Supremo), el cual contribuyo a la formación de esta noble
profesión, cuando dice, “Todo el movimiento de ideas que se agrupa hoy bajo
las banderas de la Escuela
del Derecho libre, de la teoría sociológica del Derecho y de la jurisprudencia
de intereses, ha logrado abrir a la equidad los ventanales de la interpretación
y la aplicación del Derecho al proclamar, como canon fundamental, que el juez
debe investigar minuciosamente las circunstancias y situaciones sociales, que
son como el subsuelo del caso jurídico sometido a su consideración, y
para poder juzgar adecuadamente todas estas particularidades debe gozar, frente
a las reglas del Derecho, de la mayor libertad posible" . (Derecho
Civil Español Común y Foral, Reus S.A. Madrid, 1975)
El juez o el abogado
debe defender la justicia administrada con equidad, basada en ese
predicado comentado de, “dar a cada uno lo suyo”, o sea, mantener
la medida, la armonía entre el derecho propio y ajeno, en un caso concreto. Y
cuando la justicia se administre sin la equidad, dejará de mantener el
equilibrio e igualdad convirtiéndose en funesta e injusta.
Para concluir comentaré
que, al igual que la relación entre justicia y derecho debe de ser íntima
e inseparable, y de dependencia mutua; la equidad también debe ser como
uno de los dos platillos de la balanza de la justicia ó como una de las dos
caras de una misma moneda, o sea, intrínseca e inherente, siendo a su vez el
complemento y el albor de la justicia. Y ante la oscuridad, el
vacío, el rigor, el desamparo o la arbitrariedad de la ley, la equidad tiene
como misión la de advertir o hacer tomar conciencia a la justicia para que
aplique la norma, con entera imparcialidad, a las circunstancias singulares del
caso en concreto, con el objeto que se logre conseguir una verdadera justicia.
Marbella, Málaga, a 20 de mayo del 2010