domingo, 12 de mayo de 2019



LA ÉTICA Y LA ANTROPOLOGÍA MASÓNICA


José Carrasco y Ferrando

5 Abril de 2019


El español, Jaime Balmes y Urpiá, filósofo, teólogo y sociólogo, muy vinculado con la doctrina de santo Tomás de Aquino, dice que “las ideas morales no se nos han dado como objetos de pura contemplación, sino como reglas de conducta; no son especulativas, son eminentemente prácticas.”

Es un tema preocupante y de actualidad, reconocer la  cruda realidad de la ausencia de un comportamiento ético en nuestras sociedades occidentales. Un fiel reflejo de ello, son los numerosos escándalos ocurridos en los últimos períodos en determinadas instituciones llamadas “venerables”  como por ejemplo, Cruz Roja, Grandes Orientes, Grandes Logias, Unicef, confesiones religiosas, y, en otro ámbito menos respetado, empresas bancarias, organismos sociales, sindicales, partidos políticos, etc., y demás  organizaciones que siguen, cada día, aflorando su descomposición dando testimonio de la ausencia de aliento ético en dichas colectividades y en las personas que las dirigen, siendo este un fenómeno alarmante en las actuales sociedades huérfanas de una conducta decente. Da la impresión de que somos una especie que ha perdido el sentido de la razón y es incapaz de mantener la balanza  en equilibrio.

Es obvio que, sin una suficiente valentía moral y ética, el desarrollo de configuración de la vida comunitaria se debate agónicamente en un estado, por una parte, de pragmatismo relativista, y por otra, en un exacerbado egoísmo, codicia, banalidad, conformismo, rapacidad y soberbia, quedando como bloque de argamasa, en un deterioro progresivo de la calidad humana. Cuanto más inconsciente son las personas dentro de las asociaciones o naciones, es más probable que la enfermedad patológica del Falso Ego, que en su ceguera es incapaz de ver el sufrimiento que se infringe a sí mismo y a otros, adopte cualquier forma de violencia o pretenda que se institucionalice la corrupción con apariencia inocua y aceptable.

La naturaleza del concepto de la ética y de la moral tiene muchas interpretaciones cuando tratamos de llevarla al terreno de la práctica, entendiéndola como la “praxis honorable” que ha de proteger a la sociedad de los ataques, de que puede ser objeto, en cuanto a conductas y actitudes que conllevan comportamientos concretos que, una vez realizados, pueden incardinarse en el ordenamiento jurídico y demás normas sociales que deberían coincidir con la ética que los infunde.

La ética, como sabemos, no es una ciencia exacta sino que ésta actúa en concretar algo sobre nuestras intuiciones morales o de las teorías éticas previas, para poder  examinar “lo que es correcto”. Y hay una gran posibilidad de formas de pensar en la justicia, la tolerancia, etc., respecto de lo que es considerado.

Así que, tenemos un abanico, dentro de los sistemas éticos y morales, para determinar lo que sería “correcto o erróneo”. Veamos alguno de ellos:
Sócrates combatió enérgicamente el relativismo moral que defendían los sofistas. Él pensaba que si cada uno entiende por justo y por bueno una misma cosa de distinta manera, entonces la posibilidad de entendimiento entre los hombres resultaría imposible: ¿cómo decidir en una asamblea si una ley es justa o no, si cada uno entiende por justo algo distinto? Por lo tanto la tarea más imperiosa es restaurar el valor del lenguaje como vehículo de significados objetivos que sean válidos para la sociedad. Y para efectuar esta labor es necesario tratar de definir rigurosamente los conceptos morales, hasta llegar a una acepción universal. Según Sócrates, únicamente sabiendo qué es la justicia se puede ser justo, solamente conociendo qué es lo bueno se puede obrar bien, etc. a esta teoría se le denomina intelectualismo moral. Pero hay que distinguir entre saber teórico y saber práctico; el filósofo elige el saber práctico como modelo para su teoría del saber moral. Y dice que, solamente es capaz de hacer leyes, acciones, y dar consejos justos aquel que sabe qué es la justicia. Por supuesto, alguien podría actuar justamente sin saber qué es la justicia, pero en tal caso se tratará de un acierto puramente casual. Pero su teoría del intelectualismo moral parece llevar una incongruencia. Es decir, ¿el que obra injustamente sabiéndolo es más justo que el que obra justamente por ignorancia? Pensamos que la respuesta de Sócrates sería que tal persona no sabía realmente que obraba mal, por más que pensara que lo sabía, pues de haberlo sabido realmente, no habría obrado mal. Aquí no hay lugar para consideraciones de pecado o culpa sino de pura ignorancia.

La ética de Platón es eudemonista, es decir, para él la ética está enfocada al logro del Bien supremo para el hombre, en posesión del cual consiste la felicidad verdadera. Para Platón ese bien supremo es el desarrollo auténtico de su personalidad como ser racional y moral,  el recto cultivo de su alma, el  bienestar general y armonioso de su vida. En resumen, este filósofo aceptó la identificación socrática de la virtud con el conocimiento y se agarró a la idea de que la virtud es conocimiento y es enseñable, y también a la idea de que nadie opta por el mal a sabiendas y a posta. (Intelectualismo moral).

El pensamiento de Kant sobre el derecho está incluido dentro de su concepción ética. El problema de la moralidad viene planteado en su famosa “Crítica de la razón práctica”, donde comienza por repudiar los sistemas morales existentes, porque todos ellos son finalistas, o sea, porque en todos ellos el hombre obra para conseguir un fin (la perenne prosperidad) y el proceder  así no es un obrar moral. Es necesario que el hombre obre pura y simplemente por respeto a la ley y no por ninguna otra consideración, como puede ser la coacción o la esperanza de una recompensa; dicho de otra manera propone sustituir los imperativos hipotéticos por imperativos categóricos, es decir,  que obligue  de modo absoluto e incondicionado para todos. Por ejemplo, “que la norma de tu conducta sea erigida en norma de conducta universal”. Con lo que resulta que la moral kantiana es autónoma y formal; autónoma, porque la norma de conducta no le es ofrecida al sujeto (a diferencia de lo que ocurre en los sistemas clásicos heterogéneos), sino construida por éste mismo; formal, porque en el imperativo no existen contenidos materiales, no se mandan ni prohíben comportamientos concretos (no matar, amar al prójimo, etc.)

Por lo que, el imperativo categórico de  Kant así formulado no resulta tan absoluto como Kant creía, ya que con él en la mano podría llegar a justificar como moralmente buena cualquier conducta delictiva, como advirtió Hegel. Un terrorista, anarquista o mafioso, por ejemplo, puede pretender que su conducta se transforme en norma de conducta universal, puesto que eso es precisamente lo que persigue su creencia, con lo que serían moralmente buenos los actos que realiza.

En las tradiciones morales, como por ejemplo, en la Iglesia Católica y otras creencias cristianas, tienen razón cuando indican que el relativismo, la creencia de que no existe una verdad absoluta que la conducta humana, es uno de los trastornos de nuestra época.

Las demás instituciones filosóficas, filantrópicas, el Budismo, etc., tienen sus propias reglas ideológicas acerca de las mismas en el comportamiento  deontológico de sus componentes.

Y en las instituciones iniciáticas, como en la masonería universal, existe para sus miembros, un código de comportamiento  moral y social cuyo fin es lograr el perfeccionamiento y la superación de la persona como medio, con el objeto de mejorar a la sociedad que la rodea y así poder lograr el gozo y la fraternidad universal.

Pero, ¿qué papel juega la  ética en la Masonería?

La Masonería, como tradición Iniciática, invita a los adeptos a entrar en el santuario de la antropología masónica a través del camino iniciático hasta un total desarrollo y despertar.

Existen diversas  antropologías propuestas por las escuelas filosóficas, las cuales las clasifican resumiéndolas, siguiendo varios criterios. Por ejemplo, las religiosas y las laicas; y las que son exclusivas o no.

Las antropologías religiosas estudian al hombre en su relación con Dios, considerándolo como su creador; siendo éstas exclusivas porque están basadas en determinados valores específicos, ya que únicamente se aceptan aquellos principios concretos de una religión en cuestión, y no otros.

Sin embargo, las laicas definen la naturaleza del hombre prescindiendo de tal relación con lo divino, siendo éstas no exclusivistas si se basan en valores comunes, es decir, en principios  pertenecientes tanto a  su propia antropología como a otras,

¿Cómo podemos definir  la antropología masónica? Según el profesor Giuliano Di Bernardo, eminente conocedor de nuestra institución, identifica la antropología masónica como laica porque solo enfatiza el estudio de un aspecto particular del hombre, haciendo hincapié en el perfeccionamiento ético del mismo, sin dejar de considerar otras cualidades que lo caracterizan al bosquejar su propia imagen

En la Psicología, la vida psíquica del humano es el resultado de la simbiosis entre los dos cerebros que forman el llamado Hemisferio Cerebral Izquierdo, cerebro cognitivo; mientras que el Hemisferio Cerebral Derecho es global y  está conectado con el resto de la inteligencia en el universo, la fuerza creativa. Pues bien, es importante destacar que este  Hemisferio Cerebral Derecho es ético, no moral. Y precisamos distinguir estos dos conceptos porque la mayoría confunde estas acepciones, incluso las religiosas y las instituciones filosóficas que consideran ético lo que es moral. Dicho esto, la auténtica ética está grabada en la conciencia ontogenética, o sea, en el origen y desarrollo de la persona. Cabe destacar que, en el claustro materno la ontogenia del ser que va a nacer reproduce las etapas básicas de la filogenia de la especie humana. Así, la filogenia en el contexto de la biología alude al origen y la evolución de la especie y, también, hace referencia a los vínculos de parentesco entre las personas. Por lo que, para conocer la filogenia de un individuo se debe de estudiar, como hace la Criminología, el ADN, tanto su anatomía como su morfología, entre otras características.
La moral es otra cuestión que establece un conjunto de normas cambiantes según la época, que la sociedad se encarga de transmitir de generación en generación. Aquí impera el principio prescriptivo, legal y obligatorio que reside en una presión externa. Mientras que  en la ética el impulso del valor captado y apreciado viene del interior de la persona. En cambio que, la moral  tiene una base social derivada de las normas o leyes establecidas en el seno de la sociedad. Sin embargo, en la ética el individuo reflexiona interiormente sobre esas pautas de la base social y elige la más apropiada y justa.
Como hemos expuesto, quedan deslindadas las dos acepciones, generalmente confundidas; y, aunque tienen similitudes en lo que concierne a la manera de  comportarse en la medida que consideren las normas como buenas o malas; sin embargo,  sus orígenes son totalmente diferentes al  estar la auténtica ética grabada interiormente en la conciencia ontogenética, y la moral derivada del mundo exterior a través del canon establecido por  una determinada sociedad, según el tiempo.
Concluyo con unas palabras del eminente jurista y filósofo romano, Marco Tulio Cicerón, en las que deberíamos reflexionar todos, cuando nos dice en sus  “Oficios “: “Yerran, pues, maliciosamente los hombres corrompidos, cuando asidos de alguna cosa que les parece útil, al punto la separan de lo ético y honesto. De aquí provienen los hurtos, robos, asesinatos, desafueros, mezquindades etc.; de aquí la dominación insufrible del demasiado poder. Porque ven los hombres los provechos de las cosas con sus errados juicios, y no ven el castigo, no ya de las leyes que muchas veces quebrantan sino de su propia torpeza y perjuicio a los demás, que aún es más cruel.”





martes, 24 de julio de 2018

"EN LA UNIÓN EUROPEA EL HORNO NO ESTA PARA BOLLOS"



"EN LA UNIÓN EUROPEA EL HORNO NO ESTA
PARA BOLLOS"

Nuestra unión europea tiene varios frentes abiertos de gran transcendencia: emigración masiva; populismos trasnochados; nacionalismos separatistas, etc. Y ahora se suma uno más como es la resolución dada por las autoridades judiciales de Alemania y Bélgica, países miembros de la U.E. a otro miembro como es España, en lo relativo a la respuesta transmitida  al magistrado del Tribunal Supremo, D. Pablo Llarena, sobre la solicitud de las euro órdenes cursadas por éste en su día.

Si una euro orden es sencillamente un instrumento, regulado en el marco de la U.E. sobre colaboración judicial que se hace a través de una determinada autoridad judicial, entre los Estados miembros de la UE, pidiendo que se realice una detención y entrega de una o varias personas con el objeto de poder  procesarlas  o para que cumplan una condena, ¿por qué en este caso  se ha quebrantado, dando un mal y resbaladizo precedente al hacer caso omiso a la jurisprudencia  del mismo Tribunal de Justicia de la U.E.?

¿Cuál es la función de las autoridades judiciales de los Estados miembros de la U.E. cuando reciben una solicitud  de euro orden? Pues, según las normas comunitarias que lo regulan consiste en “limitarse a realizar un análisis de los hechos detallados que contempla la euro orden”, y no, como han hecho las mentadas autoridades judiciales, rebasando la demarcación y arrogándose funciones de enjuiciamiento de  los hechos indagados que se han producido en España; entrometiéndose en las competencias judiciales que son únicamente competencia del Tribunal Supremo español.    

¿Qué pasará de ahora en adelante cuando las autoridades judiciales alemana y belga presenten euro órdenes a España? ¿Vamos aplicar sus mismos criterios?

El  objetivo de la justicia, es que se aplique la norma a las circunstancias singulares del caso en concreto para que se logre conseguir una verdadera justicia y no una injusticia.

El ciudadano comunitario de a pie piensa que si la Unión Europea trata de hacer realidad su “sueño”  en edificar un Estado Supranacional , tiene que hacerlo con unos cimientos sólidos y homogéneos que se sustenten en  un estrato firme y duradero, y no sobre cimientos de arenas movedizas. Pues de lo contario, estaremos ante una utopía.
Julio 2018
José Carrasco y Ferrando
Abogado-Criminólogo



jueves, 19 de enero de 2017






LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y SUS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES


En la Carta Magna española de 1978 es cuando se promulgan las normas constitucionales de garantías  jurídicas para la utilización técnico-científica en el  desarrollo de la investigación de los delitos.

Veamos dos preceptos fundamentales a tener muy presentes:

En el Capítulo Segundo, Derechos y Libertades, Sección 1ª, relativo a los derechos fundamentales y de las libertades públicas, en su artículo 17, Aptdo. 3, habla sobre las garantías del detenido. “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, de modo que sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca”. (L.O.14/1983, de 12 de diciembre, de desarrollo del mentado artículo).

Y el  artículo 24, Aptdo. 1 y 2, del mismo Capítulo. El primer Aptdo., se refiere al Derecho de acción, o sea, “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión”. Y el segundo apartado se refiere a las Garantías procesales contenidas en el siguiente texto: “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de abogado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas  con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.

“La ley regulará los casos en que, por su razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”.

Como hemos visto el derecho a la asistencia del abogado se contempla en el  art. 17.3 CE donde se establece la garantía del derecho de libertad, mientras que el del art. 24.2 CE lo hace en el marco de la tutela judicial segura dándole la consideración de  garantía al proceso. (STC 252 del 19.09.1994; STS 7372, del 30.09.1998).  


 ¿Qué supone la asistencia letrada al detenido o preso en las diligencias policiales y judiciales? El Abogado es el garante de la legalidad de la declaración  e identificación en las diligencias policiales. Teniendo la finalidad de asegurar, con su presencia que los derechos constitucionales del detenido sean respetados, que no sufra coacción o trato disconforme con su dignidad y libertad en su declaración, y además tendrá el asesoramiento profesional sobre el comportamiento  en los interrogatorios, pudiendo guardar silencio, así como a comprobar la veracidad  de lo transcrito en el acta de su declaración antes de firmarla. (STC 341/ 18.11.1993; STC 21/ 19.2.1997).

Respecto a la manifestación constitucional sobre el secreto profesional del mentado art. 24 de la CE, la entrevista del detenido con el Abogado es confidencial y no puede ser objeto de intromisión sin previa autorización judicial. (STC 183/ 20.06.1994). Y  como no podía ser de otra manera, también lo aborda el Estatuto General de la Abogacía en su Código Deontológico sobre dicho secreto profesional, el cual no solo protege las manifestaciones de nuestros defendidos, sino también las conversaciones habidas entre los abogados y sus clientes. En Sentencia del Tribunal Supremo, de 16.12.2003, dice “… el derecho y obligación fundamental y primordial del abogado le obliga a guardar secreto de cualquier información confidencial de la que tenga conocimiento en el marco de su actividad profesional…”

¿Qué es estar imputado? Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECriminal), es la condición en que se encuentra una persona afectada por una investigación penal considerada como sospechosa de un delito. ¿Significa esa situación que la persona es acusada de un delito? Tajantemente no, pues el “imputado”, en esa fase, no está procesado ni se le considera culpable. Dicha Ley procesal utiliza la condición de imputado en los procedimientos para que el Juez indague por si existen causas para mantener una acusación en el caso de existir un presunto delito. Si por ejemplo, se abre la Fase Procesal de Instrucción incoando unas Diligencias previas en  un procedimiento abreviado, aquí el Juez solo informa al imputado, investigado, sobre los hechos que se le imputan; mientras que si se inicia un procedimiento ordinario ya estamos ante el término del llamado “procesado”, que es una figura muy distinta al imputado. Y únicamente es a partir de la etapa de la preparación del Juicio y Vista oral  cuando ya se utiliza concretamente la denominación de “acusado”.

No obstante, tanto el imputado (investigado) como el procesado, mientras no haya una sentencia judicial, están protegidos por unas garantías procesales, entre ellas, la de la  presunción de inocencia que recoge la norma constitucional antes mencionada. Lamentablemente estamos “acostumbrados” a ver casos aventados de personas imputadas a través de juicios políticos mediáticos en los que ya la masa social los condena por los  medios de difusión social; son grupos y personajes públicos o no, que una vez finalizada la fase de investigación judicial, no son procesados por no existir el presunto delito que se les investigaba, vulnerando con esa conducta la garantía constitucional de la presunción de inocencia, mancillando además, su imagen y honor  que están contemplados en los derechos fundamentales y libertades públicas de  la CE.

A 18 de enero de 2017

Dr. José Carrasco y Ferrando
Abogado-Criminólogo




viernes, 23 de diciembre de 2016




¿CUÁL ES LA DIFERENCIA  ENTRE CRIMINOLOGÍA Y  CRIMINALÍSTICA?

La Criminología y la Criminalística  están de moda en las series televisivas y despiertan un gran interés en los televidentes pero, al mismo tiempo, confunden a los profanos en la materia de  los diferentes ámbitos de trabajo de cada una de ellas. Por lo tanto, voy a tratar de exponer, lo más sencillamente posible, el cometido de cada una de éstas ciencias.

Así como la Criminología existe desde que se conoce el crimen, y ha sido observada y estudiada desde tiempos remotos, es en Europa donde alcanza el nivel científico de la mano de sus precursores: César Lombrosso, Rafael Garófalo y Enrico Ferri, siglos XVII y XVIII.   Alcanzando la categoría de ciencia empírica, sólo a través de una larga evolución de  disputas entre varias escuelas. Por ser una disciplina autónoma y, por su naturaleza multidisciplinaria, estudia el fenómeno del crimen, así como, a la víctima, al delincuente y el control social; todo ello, siguiendo un modelo vinculado a las disciplinas jurídicas e instituciones del Derecho. Además integra y coordina otras ciencias que le sirven de apoyo especializado como: la Antropología Criminal, la Sociología Criminal, la Biología Criminal, la Psicología Criminal, la Psiquiatría Criminal, etc. Los criminólogos, que trabajan en estas actividades generalmente, son los que tienen contacto con los delincuentes, las víctimas y el control social objeto de su estudio.

Sin embargo, en el esquema norteamericano, carente de las relevantes discrepancias científicas que hubo en Europa, la  Criminología, desde sus inicios,  se basó en el método científico e interdisciplinario instituyéndose entre las ciencias sociales y sociológicas, totalmente desvinculadas de las disciplinas jurídicas. La misma engloba en su campo todo lo relacionado con el hecho delictivo y su autor, y por lo tanto incluyendo también a la Criminalística, no siendo así en Europa.

La Criminalística es creada posteriormente por el austríaco Hans Gross,  penalista y criminólogo siendo además su impulsor. En 1893 publicó su primer tratado sobre esta ciencia bajo el nombre: “Manual del Juez Instructor como sistema de Criminalística”, definiéndola como la ciencia práctica del crimen. Y es a partir de 1930 cuando se comienza a considerarla de manera formal.

La Criminalística únicamente investiga determinados hechos delictivos para tratar de atribuirlo a sus autores. Por lo tanto, no se centra en realizar ningún tipo de atenciones sobre la personalidad y circunstancias, de índole endógenas como exógenas, relativas al delincuente, que le hayan podido incitar en la comisión de un delito, ya que éste ámbito atañe a los criminólogos, psicólogos, psiquiatras y  forenses, y serán los jueces los que apreciarán los elementos aportados por dichos profesionales.

La Criminalística, como ciencia, comprende una serie de labores de análisis y estudios  efectuados en el laboratorio, con el fin de investigar, verificar y valorar científicamente las pruebas y elevarlas en un informe policial. Ésta estudia metódicamente los rastros e indicios del delito abandonados por el criminal,  a través de técnicas médicas, físicas, biológicas, etc. para comprobar las sospechas objetivas de un determinado hecho delictivo y poder encontrar al culpable. La testificación como prueba, según ha demostrado la Psicología, no es fiable por lo que se le da más credibilidad a las pruebas indiciales  a través de medios científicos.

Suelen manejarse conceptos que pueden desembocar en confusiones como: Policía Judicial, Técnica Policial y Policía Científica.

La Policía Judicial tiene por objeto averiguar los delitos públicos que se cometen; practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, así como acumular  todos los efectos, instrumentos y pruebas del delito, poniéndolos  a disposición de la Autoridad judicial. Además, son auxiliares de los Jueces y Tribunales en materia penal y del Ministerio Público, estando obligados a seguir las instrucciones que de ellos reciban a efectos de investigación de los delitos.

Por Técnica policial, entendemos al conjunto de medios y procedimientos científicos encaminados a la prevención y  represión de la transgresión, en base a la investigación efectuada, que permite el descubrimiento de los delitos como de las faltas (delitos menores).

Mientras que, la Policía científica, como exponente de la Criminalística, es únicamente represiva al ceñirse a una serie de principios y fundamentos científicos sobre la investigación del delito y  poder identificar al culpable. Los policías que trabajan en estas actividades generalmente nunca tienen contacto con los delincuentes objeto de su estudio; y desconocen quienes son.

La Criminalística utiliza en la investigación personal, diversas disciplinas clínicas o prácticas dentro del campo de la investigación criminal como por ejemplo: El ADN  (Ácido desoxirribonucleico): que es uno de los grandes logros en la investigación criminalística moderna por su información genética, siendo esencial en la  medicina forense, para la investigación de los  delitos e identificación de los autores, detenidos, sospechosos, imputados (ahora investigados), personas desaparecidas y  cadáveres, mediante muestras biológicas. La Dactiloscopia: disciplina que estudia las huellas digitales de la mano. La Poroscopia: estudia  los poros en los dactilogramas. La Balística forense: experimenta el movimiento y comportamiento de los proyectiles de armas utilizadas en el crimen. La Pelmatoscopia: reconocimiento de los dedos y plantas de los pies. El Polígrafo: instrumento científico que se utiliza para detectar mentiras. La Grafología: se dedica a reconocer, mediante la escritura,  la identidad y personalidad de un individuo. La Tanatología: estudia todas las formas relacionadas con la muerte y los procesos de enfriamiento cadavérico y putrefacción. Técnicas de rayos ultravioleta, infrarrojos, laser. La Informática forense, etc. Podemos decir que, el ADN junto con la Balística son el “Santo Grial” de las pruebas más relevantes.

Por lo expuesto, la Criminalística es una ciencia independiente  pluridisciplinaria que abarca todas aquellas ciencias y técnicas que sean aplicables, por medios legales, para la comprobación del delito y la imputación del mismo a los culpables.
Dr. José Carrasco y Ferrando

Abogado-Criminólogo

sábado, 18 de junio de 2016



EL DELITO VIVE OCULTO

No tenemos ninguna duda de que el delito es muy costoso para la sociedad en general. Son muy numerosas las personas que consagran su vida profesional en prevenir y aplicar la Ley: jueces, fiscales, abogados, criminólogos, detectives, policías en general y guardia civil. Y otras,  se ocupan de que la pena recaída se lleve a efecto: funcionarios de prisiones.

Los educadores finalizan su trabajo docente sin poder garantizar el producto final de su dedicación y sacrificio. Por tanto, nos preguntamos ¿cuántos delincuentes son la expresión de una familia sin valores, enemistada, irresponsable, ó de una educación escolar precaria?

La Criminología aportará al educador detalles, documentación para saber si su actividad pedagógica ha tenido fallos importantes en la formación del joven, que posteriormente  más tarde ha sucumbido en la delincuencia.

La opinión pública está formada por la prensa, la televisión, la radio, el cine y otros diversos medios de comunicación social. La ridiculización que, en la mayoría de los casos, se hace por falta de un fundamento científico, del fenómeno criminal, distorsiona la realidad de un hecho trascendental que  repercute en toda la sociedad.

Sin duda, todos podemos haber sido o ser actores en la travesura o diversión, participando activamente en numerosos actos delictivos, denunciados u ocultos. En base al hecho de que otros ciudadanos respetuosos de la ley, no procesados ni condenados, hayan  tenido una conducta reverente eludiendo la violación de una ley penal en el curso de su vida y, sería  arriesgado poder hablar del aspecto cuantitativo del delito. Sutherland, por ejemplo, dice: “alumnos de colegio, con raras excepciones, sin duda debida a una mala memoria y educación, presentan en término medio una serie de hurtos durante  sus vidas”.

Este fenómeno de la delincuencia podemos haberlo padecido o sufrido como víctimas, pero sin entrar en contacto con la esencia del delito. Tratamos de aproximarnos a él por vías irreales e inseguras: las películas, la prensa “amarilla”, sensacionalista, la novela, etc.; pero también se nos brinda esta manifestación del delito en hechos reales concretos a través de la series televisivas.

Es obvio que el delito vive oculto y  estamos comprometidos a reconstruirlo con cualquier clase de manifestación fragmentaria que podamos conseguir. Desde que nos acercamos a contemplar el delito, a través de personas o medios noticieros, que nos ofrecen únicamente  emociones y morbo, satisfaciendo nuestros deseos, pero ocultando el verdadero conocimiento incómodo del mismo, el espectador queda impactado y desorientado. La realidad acusatoria procesal, personal o social, es mantenida fuera del alcance de nuestro discernimiento. Se construye, a veces, una leyenda del delito basada en unas disertaciones “paralelas”, si rigor profesional y científico. Y este panorama imaginario distorsionante invade nuestra literatura, y otros medios de difusión social.

En esencia, la Criminología nos muestra la lucha perenne entre las disposiciones humanas variables y las situaciones sociales en constante cambio, y el desenlace de esta colisión es la formación  de la buena conducta, de las posiciones neutrales o de la conducta rebelde. Y también enseña que el Derecho puede salir triunfante y el error ser un negocio que da pérdida, pero solo mediante el esfuerzo inteligente de investigación, interpretación y conocimiento aplicado.

Como juristas debemos ser defensores a ultranza de la justicia, dondequiera que nos encontremos, y sea cual fuere el campo de nuestra especialización, estamos obligados a que esa equidad impere con nuestro ejemplo como ciudadanos, y en el caso que ese equilibrio de derechos y deberes se quiebre, debemos ser conscientes y tajantes en tratar de restablecerlo para beneficio de nuestra propia sociedad.

En el mes de junio de 2016
Dr. José Carrasco y Ferrando
Abogado Criminólogo


jueves, 9 de junio de 2016



                                    LA NECESIDAD DE LA CRIMINOLOGÍA

 Así como la medicina puede ser definida como una suma de métodos, de puntos de vista y de conocimientos conjugados para la lucha contra la enfermedad, la Criminología es un conjunto análogo para la lucha contra el malestar social que se llama criminalidad.

Saber si se debe, en esa óptica, considerar la Criminología como una ciencia distinta o no, se crea una simple querella de palabras. Lo que sí es cierto es que la cooperación entre los adeptos de las ciencias constitutivas se impone, y que los progresos realizados en estas ciencias fundamentales y en la Criminología están estrechamente relacionados.

Una concepción demasiado estrecha está en el origen de las discusiones de la naturaleza científica de la Criminología. El profesor Ellenberger señala que existe, al lado de las ciencias de lo general (física, matemáticas, etc.), ciencias cuyo objeto consiste en hechos particulares, pero que no son estrictamente únicos e individuales. Así, la Criminología figura en el grupo de las ciencias complejas, al lado de la medicina. Estas ciencias se distinguen de las otras por las  siguientes características:

Se sitúan en una encrucijada de ciencias con las cuales no se confunden, pero de las cuales son solidarias. La medicina se apoya en la anatomía, la fisiología, la física, la química, la biología, etc

Estas ramas no sabrían ser puramente teóricas; no tienen sentido sino por su aplicación práctica. La medicina encuentra su razón de ser en la terapéutica y la higiene pública; la Criminología en la reforma penal, la penología, la rehabilitación y  la profilaxis.

Estas especialidades no son únicamente de lo general, ni solamente de lo particular, sino que están en un vaivén entre lo general y particular. Es este movimiento de oscilación, como hemos dicho, lo que define la clínica: en efecto, en su origen la medicina practicada y aprendida en la cama del enfermo, más bien que en las aulas de la facultad o del laboratorio. El clínico hace observaciones en la cama del paciente, las elabora en forma de teoría o de hipótesis sometida a la experimentación. Hay pues, en la Criminología aplicada como en medicina, aplicación científica duplicada de una relación de persona a persona entre el clínico y el paciente.

Dichas singularidades no solamente trabajan en conceptos científicos, sino también en conceptos que expresan juicios de valor. La medicina se basa sobre tres nociones: salud, enfermedad y curación, que son imposibles de definir científicamente. En cuanto a la Criminología, se apoya sobre nociones que expresan juicios de valor: lo justo, lo injusto, la responsabilidad, el crimen y el castigo.

Las mentadas ciencias se caracterizan por una finalidad ética autónoma. El juramento de Hipócrates prescribe a los médicos “primum non nocere”: ante todo no dañar, sino curar, aliviar, consolar. En Criminología, siguiendo el principio de Becaria establece: “si es preciso castigar, aplicar el mínimo eficaz de las penas y asociar la reeducación a la pena, tratar médicamente al criminal cuando se trata de un  enfermo; en fin, prevenir el crimen antes que castigarlo”
Junio de 2016

José Carrasco y Ferrando es Abogado y Doctor en Criminología

lunes, 6 de junio de 2016





LA ÉTICA NO BASTA CON PRONUNCIARLA O ESCRIBIRLA, ES NECESARIO PRACTICARLA

No cabe duda de que la falta de ética es un tema de actualidad. Basta con oír o ver  las noticias, en todos los medios de difusión social, o sencillamente, escuchar una conversación  en la calle para comprobar la ausencia de aliento ético en la  práctica social, especialmente en aquellos que detentan responsabilidades en el ámbito político, sindical, empresarial, etc., siendo un fenómeno alarmante en las actuales sociedades. Considerando que sin una suficiente valentía moral el desarrollo de configuración de la vida comunitaria se debate agónicamente en un estado, por una parte, de pragmatismo relativista, y por otra, en un exacerbado egoísmo, desencanto, banalidad, conformismo, rapacidad y soberbia, quedando como bloque de argamasa ante el deterioro progresivo de lo que ahora se llama “bienestar social”.

La naturaleza del concepto de la ética tiene muchas interpretaciones cuando tratamos de llevarla al terreno de la práctica, entendiéndola como la “praxis” moral que ha de proteger a la sociedad de los ataques de que puede ser objeto, en cuanto a conductas y actitudes que conllevan comportamientos concretos, que una vez realizados pueden encardinarse en el ordenamiento jurídico y demás normas sociales, que deberían coincidir con la ética que los infunde.

Pero, ¿Qué es la ética? La ética, como sabemos, no es una ciencia exacta sino que ésta actúa en concretar algo sobre nuestras intuiciones morales o de las teorías éticas previas, para poder  examinar “lo que es correcto”. Y hay una gran posibilidad de formas de pensar en la justicia, la indulgencia, y lo correcto.

Por ejemplo en la justicia nos basamos en la definición más generalizada clásica: “dar a cada uno lo suyo”, o sea, a cada uno lo que le corresponde. Y ésta debe completarse con la equidad, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso. Por ello, se asigna al Derecho la función de encauzar,  informar la sociedad, ajustando su desarrollo y actividades a cánones de justicia e incluso  a pautas éticas.

Para vislumbrar lo que es correcto, a menudo se nos presenta el dilema siguiente: que a veces tengamos que decidir entre lo correcto por razones equivocadas o lo erróneo por consideraciones  correctas y al final tomar una opción.

Así que, tenemos un abanico, en lo sistemas éticos, para determinar lo que sería “correcto o erróneo”. Veamos alguno de ellos:

La deontología, en las profesiones, como por ejemplo: médicos, abogados, policía, etc., nos invita a ceñirnos a un taxativo reglamento moral, no admitiendo visos intermedios, aunque deja una cierta posibilidad para considerar determinadas excepciones a la regla establecida.

 El finalismo, se basa en que ningún suceso es correcto o incorrecto, sino que su acertada o equivocada acción dependerá de la intención que conlleva y de las consecuencias que pudieran derivarse. Así, que, su principal falla es que ante cualquier acto  despreciable se trate de justificar invocando a sus consecuencias, o cuando un grupo pisotea los principios establecidos de una persona.

El pensamiento de Manuel Kant sobre el derecho está incluido dentro de su concepción ética. El problema de la moralidad viene planteado en la “Crítica de la razón práctica”, donde comienza a repudiar los sistemas morales existentes, porque todos son finalistas, es decir, porque en todos ellos el hombre obra para conseguir un fin y el obrar así no es un obrar moral. Es preciso que el hombre obre pura y simplemente por respeto a la ley y no por ninguna otra consideración, como puede ser la esperanza en de una recompensa. La idea kantiana del derecho es paralela a la noción de moral y, como ocurre en el orden ético, también hay en el derecho un principio supremo formulado como imperativo categórico, esto es, que obligue de modo absoluto para todos. Kant prefiere fijarse en el testimonio de libertad: la moral debe garantizar  la libertad interna del sujeto, en tanto que el derecho avala la libertad externa.

Las éticas religiosas, como de las instituciones filosóficas, el Budismo, u Órdenes iniciáticas, también tienen sus propias reglas acerca de la ética en el comportamiento de sus componentes.

En las morales tradicionales, como por ejemplo, en la cristiana, los preceptos o imperativos únicamente resultan obligatorios para sus feligreses que aceptan la condición implícita en ellos: se bueno y justo si quieres alcanzar la salvación.

Las de carácter puramente filosófico, contemplan en su pensamiento ético, verbigracia en el budismo,” a no dañar a nadie, que cualquier cosa que cause amargura es mala, mientras que cualquier cosa que la calme es bienhechora”; enseñando, en su cuarta Noble Verdad,  la manera de eliminar las causas del sufrimiento  a través de la conciencia de uno.

Y en las filosóficas-filantrópicas e iniciáticas, como en la masonería, se vislumbra la creencia de un Gran Arquitecto del Universo, como un principio, un símbolo para que cada quien la aproveche a medida de su sentir, de su inteligencia, sin forma ni figura, sin culto y sin adoración. Para que en base a esta idea cada quien pueda armonizarla con la suya propia. Contemplando, dentro de sus principios un código moral para sus miembros, en el que dentro de sus máximas dice: “sé libre y de buenas costumbres; no hagas mal para esperar el bien; no lisonjees a tu hermano; en la senda del honor, de la verdad y de la justicia está la vida; el corazón de los sabios está donde se practica la virtud, y el corazón de los necios, donde se festeja el egoísmo, la vanidad y la adulación, etc.”

Así que, los miembros de las mentadas  instituciones, como otras corrientes similares, deben de ser  muy cuidadosos en el ejercicio de la ética que predican.

La ética de la virtud, enseñada por Confucio y Aristóteles, se basa en que la clemencia humana procede de ejercer las virtudes y abstenerse de los vicios. La honestidad como la perversión son conductas que adquirimos de la familia, de los demás y trasmitimos al seno de la sociedad donde vivimos. Por lo que, si deseamos es poder ver a personas actuando correctamente en un grupo o en una sociedad justa y equitativa, precisamos, primeramente crear un entorno honesto en el hogar, en el trabajo, en las asociaciones que pertenezcamos, en el gobierno, instituciones y demás  círculos sociales.

La ética de la virtud ayuda a que seamos más independientes, sin  que sea inexcusable que otros nos representen, con lo cual evita en lo posible caer en la arbitrariedad. Pero para ello, precisamos poner mucha atención en la educación y la adopción de buenos hábitos para una buena convivencia.

Ahora bien, tenemos que tener muy presente en los aspectos frágiles de la ética de la virtud, por una aparte, por ejemplo, desde el seno de una familia o de un determinado grupo, en no caer, en el nepotismo, en las camarillas y favoritismos afines; y por otra, que la libertad individual no quebrante las bases de los grupos, y que el poder gubernamental, como la autoridad en otras  instituciones, no tengan las poltronas para su mercadeo, pues de lo contrario se prestará muy poca atención a la dignidad y desvirtuará la esencia de la institución que se representa.  

En nuestro mundo occidental, a corto plazo, desde  un punto de vista individual, la corrupción se hace más seductora y divertida que la integridad. Pero, desde una perspectiva social, a largo plazo, una sociedad depravada deviene en una alteración cuantitativa y cualitativa adversa a las relaciones y al bienestar de los ciudadanos; por el contrario una sociedad  que, en su mayoría, cuida una conducta ética mitiga la crispación y permanece eficaz y solidaria.

Lamentablemente en las sociedades dedicadas al culto exacerbado del dinero, el poder y la vanidad, la mayoría de las veces el principio ético se diluye, se cambia su forma propia, por esa conducta social, que trata de sobresalir con el objeto de perpetuar  injusticias del grupo social  que las instaura y éstos hacen parecer éticos los principios que generan su propia actuación, cuando son normas y estilos de comportamiento que emanan de sus propios y exclusivos intereses.

Hemos hablado de las éticas religiosas como filosóficas e iniciáticas, cuando en realidad se basan en meros códigos de conducta. Se transforma sí, la ética en una “obligación”, suponiendo que el concepto de los justo y lo correcto es lo establecido desde fuera por el grupo y la sociedad donde el individuo convive. Y la realidad es que esa imposición normativa de conducta, que debería inspirarse en la genuina ética, sólo tiene su razón de ser en las necesidades de la convivencia, la libertad del ser humano limitada en el mismo derecho de respeto que tienen los demás. Por lo tanto, podemos decir que la ética tiene su origen en el cuidado moral, para actuar y dejar ejercer en conciencia, desde la base de la libertad y consideraron.

Marco Tulio Cicerón, gran jurista y filósofo romano dice en sus  “Oficios “: “Yerran, pues, maliciosamente los hombres corrompidos, cuando asidos de alguna cosa que les parece útil, al punto la separan de lo ético y honesto. De aquí provienen los hurtos, robos, asesinatos, etc.; de aquí la dominación insufrible del demasiado poder. Porque ven los hombres los provechos de las cosas con sus errados juicios, y no ven el castigo, no ya de las leyes que muchas veces quebrantan sino de su propia torpeza y perjuicio a los demás, que aún es más cruel.”

En conclusión, podemos decir que, los que miden todas las cosas por sus propios intereses, sin mirar el daño que puedan causar, y no quieren reconocer lo que prepondera la ética, suelen comparar en sus deliberaciones y actitudes lo ético con lo que juzgan ellos por “útil” a su propio provecho; ¡no así las personas de bien!

Marbella, a seis de mayo de 2016


José Carrasco y Ferrando