LA
DAMA CIEGA
Cuando
estudiaba leyes en la universidad pensaba sobre el sentido de la justicia como
de un concepto ideal-supremo e inmáculo. Y este significado de la justicia la
entendía como aquella que estaba por encima de las personas y de las mismas
leyes; algo así de culminante como diría Betham “la justicia no se administra en nombre de nadie”, con lo cual
quería decir que era tan soberana que se basta por si sola.
En
todas las sociedades, desde la más primitiva, existen disputas, y en todas
ellas hay una o varias personas venerables que son los responsables en decidir
quién tiene razón y cuál es la pena adecuada para castigar al sujeto que
infringe las normas de conducta. Así tenemos que en una de las civilizaciones
más antigua, la sumeria, ya tenían un Código
rudimentario en el que se contemplaba el concepto de indemnización cuando una
persona le producía una lesión corporal a otra. Y mucho más elaborado, completo
y evolucionado, hace unos 3.700 años, existía el famoso Código
del Rey Hamurabi de Babilonia, el cuál mandó grabar en piedra
trescientos artículos y los hizo colocar en el templo del dios Sol con el
objeto de “impedir que el fuerte oprima
al débil”
La
justicia pertenece a ese orden de nociones que todos poseemos pero del que,
desde luego, no resulta fácil dar una definición, presentándose una serie de
dificultades a la hora de elaborar su concepción científica. Y es por eso que
la filosofía jurídica, a lo largo de su historia ha construido tantas
disertaciones diferentes sobre la justicia.
El
pensamiento griego a Sócrates enlazaba la idea de justicia a la de orden: es
injusto cuanto vulnera o desequilibra el orden a que pertenece. Y Platón
moralizó su significado al considerarla como un bien superior y una virtud, y
tanto él como su discípulo Aristóteles consideraron a la justicia como un
ministerio importante del poder político.
Para
los juristas romanos, desde un ámbito subjetivo,
consideraron la justicia partiendo del “iustum”,
de que lo justo era lo que se ceñía al “ius”
al derecho, y entendían justa la voluntad de obedecerlo. Y sobre esa
conformidad elaboraron el concepto de justicia. Así, Domicio Ulpiano,
un fenicio que vivió en Roma en la época del emperador Caracalla, formuló la
definición más simple y completa de Justicia: “Dar a cada uno lo suyo” (suum
cuique tribuere) Pero el conflicto es que no siempre las personas están en la
buena disposición a dar de buen gusto lo que deben a los demás; y ese alguien,
tiene que ser una tercera persona, revestido de autoridad, que le obligue a
hacerlo.
En
las culturas primitivas la autoridad judicial estaba vinculada al poder
religioso y militar, y esta concepción comenzó a cambiar cuando Roma elaboró el
Código fundamental escrito en las célebres XII Tablas, terminando con la
arbitrariedad. Esta primera legislación escrita (recopilación de usos y
costumbres) por los romanos está fecha entre los años 449-451, y es considerada
como la primera referencia jurídica de Roma. Su contenido se basa en: El
proceso; La familia; y la herencia; Negocios y propiedad; Las relaciones de
vecindad; Los delitos; Preceptos al proceso penal; El “ius sacrum”; y Agrupación de preceptos de carácter heterogéneo. Y
la importancia de esta Ley de las XII Tablas es que representa una limitación
de la venganza privada, aunque fuera por la Ley de Talión; crea una clara separación entre
religión y el derecho, en virtud de la cual el Estado es el único para impartir
justicia y aplicar las penas; y por último separa los delitos en públicos y
privados.
Al
postulado de los juristas romanos de: dar a cada uno su derecho, o sea, lo suyo, se
añadieron dos principios más: vivir honestamente (honeste vivere) y no dañar a los demás (alterum non laedere), constituyendo el
objetivo esencial del derecho. El legado de Roma a este respecto fue decisivo,
ya que vinculó las ideas de derecho y de justicia y trazó una definición de
ésta en: dar a cada uno lo suyo, que transmitió a otras culturas, como la
nuestra.
En
el cristianismo la Biblia
siendo un libro sagrado, es además un tratado de Criminología ya que presenta
normas de prevención del delito, de política criminal o de enjuiciamiento criminal.
Esta parte de la premisa: “La
Justicia y el Derecho son pilares en toda convivencia
humana”. Y dentro de sus Códigos el más importante es el Decálogo (Éxodo 20)
donde se definen los diez mandamientos.
Pues
bien, la doctrina cristiana abordó el tema de la justicia recogido en la Biblia (una colección de 73
libros divididos en dos grupos el Antiguo Testamento y el Nuevo, y en especial
en éste último en cuyo pensamiento ensalza la importancia de la ternura a la
humanidad y de la justicia. El postulado de raíz evangélica (recordado por el
Papa Juan Pablo II) proclama que no es suficiente con la justicia, sino también
la necesidad que tiene la sociedad universal de tener una civilización del amor.
Y
desde este principio, se ha elaborado una doctrina filosófica-jurídica de la
justicia, a la que contribuyeron de manera excepcional Santo Tomás de Aquino,
Santo Tomás Moro, y San Agustín; influyendo el pensamiento del primero en la Universidad de
Salamanca desde el siglo XVI; siendo los puntos primordiales del Tomismo los
siguientes:
•
Adopta como idea fundamental de la justicia la norma moral, “de dar a cada uno lo suyo”,
formulada por Ulpiano.
•
Recoge esencialmente la clasificación de la justicia, distinguiendo entre la justicia general o legal que se refiere a lo
que es debido a la comunidad y fundamenta la potestad ordenadora de la
actividad de las personas hacia el bien común; y una justicia particular
que versa sobre lo que es debido a cada persona. Esta última se
divide en: justicia distributiva (lo que la comunidad debe a cada persona,
referida a la partición en los bienes colectivos), y justicia conmutativa (lo
que cada persona debe a otra)
•
Evidencia la íntima relación existente entre las ideas de comunidad, ley, bien
común y justicia. La justicia es el principio superior a que debe atenerse la
ley positiva emanada de la autoridad social, y la finalidad de esta ley debe
ser el bien común.
•
Y esclarece la relación que media entre justicia, ley natural y ley divina.
Una
vez expuestas las diferentes concepciones de la justicia y las especies de la
misma, vamos a intentar construir el concepto, tarea enmarañada. Comenzamos por
constatar que en esta materia se da dentro de la doctrina una notable paradoja.
De un lado, por dispares que sean las concepciones sobre la justicia y las
nociones múltiples que de la misma se han dado, hay entre las mismas una
sustancial coincidencia pues en el fondo, en todas ellas están presentes, de un
modo u otro, las ideas de armonía, igualdad, proporcionalidad, equilibrio,
identidad, etc., que hasta pictóricamente se hacen patentes en esa universal
representación de la justicia como una figura femenina que tiene
vendados sus ojos y es portadora de una balanza, símbolo del equilibrio y la igualdad . Pero atención, esta alegoría
no es sinónimo de simetría.
La definición clásica, universalmente aceptada
de entender la justicia como lo aludido anteriormente: “dar a cada uno lo suyo”,
contiene asimismo esas ideas de armonía e igualdad. Pero, de otra parte, el
hecho es que, pese a esas concordancias, pocos problemas han suscitado mayores
polémicas que el de la justicia, ni cuentan con mayor número de opiniones
dispares; y es bien sabido que las personas y las ideologías, pretendiendo
todas ser sinceramente justas llegan en cambio a soluciones prácticas muy
distanciadas a la hora de determinar lo que es justo y lo que es injusto. Ahora
viene la pregunta: ¿cómo podemos explicar esos dos hechos, aparentemente
contradictorios?
Partiendo
de la definición más simple y completa: “justicia
es dar a cada uno lo suyo”, o sea, a cada uno lo que le corresponde. La
coincidencia en la aceptación de esta definición no tiene nada de particular
puesto que se trata de una definición formal y que, por tanto, no
dice mucho, solo empezará a tener sentido cuando reciba un contenido, es decir, cuando se pretenda concretar qué es
lo suyo de cada uno y es entonces el momento en que comienzan a surgir las
discrepancias.
Pensamos
que, la función de dar contenido a lo suyo debe realizarse desde el concepto de
persona. La definición
tradicional de Ulpiano habla de cada uno,
pero esta expresión no puede referirse sino a la persona, ya que la justicia regula
relaciones personales. Por lo tanto, quedaría como “dar a cada persona lo suyo”
y, al no haber ninguna otra referencia, parece claro que lo suyo es lo que como
tal le pertenece por el hecho de ser persona, de tal manera que, la definición
quedaría de esta forma: justicia es dar a cada persona lo que como tal le
corresponde. Y a partir de este razonamiento podremos concretar lo que es justo
e injusto a través del estudio del concepto de persona.
La
consideración de la persona como tal nos anuncia que es lo suyo, como ser: por
ejemplo la libertad, por ello se considera injusta cuando se la coarta; la
posesión también permanente de los bienes y de ahí la justicia de la propiedad
y la injusticia de que le quiten lo suyo (robo, hurto, etc); la justicia de la
dignidad de la persona y la injusticia que sus derechos como ser humano sean
degradados, etc.
Continuando
con el hilo histórico, las monarquías en la Edad Moderna ,
defensoras del poder absoluto, los reyes marginaron las ideas de justicia y
derecho natural a favor de la norma positiva emanada de su autoridad, del
monopolio soberano de impartir la justicia, de ser dueños de vidas y haciendas.
Y con ello prepararon el camino del positivismo jurídico contemporáneo que
proclama la neutralidad ética del derecho, establecido por el poder político.
Contra
todos esos abusos aludidos el filósofo inglés John Locke fue el primero quién
formulo su famosa división de poderes, y más tarde el francés Charles Louis de
Secondat, barón de Montesquie, es quién lo divulga e influye en ponerlo en
práctica separando los tres poderes: el legislativo (Parlamento), el ejecutivo
(Gobierno), y el Judicial (Poder Judicial). Desde entonces se ha tratado de
mantener este sistema de independencia de los jueces, muy particularmente los
países verdaderamente con democracias plenas, otra cosa es que se haya logrado
con las democracias maquilladas de puro formulismo teórico, que por cierto
abundan por doquier.
Por
lo tanto, cuando el Poder judicial es manipulado por los otros poderes
políticos como son: el legislativo y el ejecutivo, esa garantía de independencia
se quiebra en detrimento de la sociedad que la sufre, desde el mismo momento en
que la justicia se mezcla con la política. Y es entonces cuando la acción de la
justicia se consume en el torcimiento por falta de la imparcialidad.
Abril
del 2016
Dr. José Carrasco y Ferrando
Abogado-Criminólogo
Muy buen artículo. Elisabeth
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