viernes, 18 de marzo de 2016

LO DETERMINANTE NO ES SOLO LA GRAVEDAD DE LAS PENAS, SINO TAMBIÉN LA PREMURA CON QUE SE APLIQUEN







LO DETERMINANTE NO ES SOLO LA GRAVEDAD DE LAS PENAS, SINO TAMBIÉN LA PREMURA CON QUE SE APLIQUEN

Estando cursando la carrera de Derecho, una de las primeras materias de estudio penal que me dejó inmensa huella fue la gran obra del joven marqués, Cesare Beccaria Bonesana, editada en Italia en 1764.

Este hombre humanitario, ilustrado, no jurista y estudioso había sido influenciado por Diderot, Voltaire, Montesquieu, Rousseau, D’Alembert, Helvetius y Hume; provocó una gran sacudida en toda la sociedad de este tiempo, al publicar, en latín, un pequeño pero famoso y popular libro titulado, “Dei delitti e delle pene”, “De los Delitos y de las Penas”, 1764. Posteriormente fue traducido a varios idiomas, aunque el Papa lo incluyera entre los libros prohibidos en 1766. Fue tal la fama alcanzada y la repercusión que tuvo el contenido de este libro que los Monarcas de la época (Rusia, Francia, Italia, y Austria) abolieron la tortura y la pena de muerte. Dejando estas monarquías el derecho Penal de origen romano y medieval, que sustentaban sus abusos en cuanto a la aplicación del derecho penal, excluyendo a la nobleza y demás clases aristocrática y religiosa.

Beccaria, al construir el Derecho penal moderno como ciencia autónoma, adopta las doctrinas del contrato social y de la utilidad. No pudo sustraerse a la primera porque estaba en el ambiente de la época, pero representa en su pensamiento un papel harto secundario. El fin de la pena para el gran milanés,  no es atormentar ni afligir a un ser sensible, ni tampoco destruir un delito ya perpetrado, sino impedir al reo que cause nuevos daños a sus conciudadanos y evitar que los otros lo imiten. Cesare Bonesana no lo espera todo de la pena, sino de otros medios, como las buenas leyes, la instrucción, la educación, la recompensa de la virtud, etc. Influye poderosamente sobre los penalistas que le siguen, especialmente Romagnosi, en Italia; en Bentham, en Inglaterra, en Fuerbach, en Alemania; Lardizabal y Jovellanos en España. Bien pronto surgen las doctrinas de “La Prevención General y de la Especial”.

La obra de Beccaria establece unos principios humanistas y éticos que hacen cambiar paulatinamente el sistema normativo penal y procesal, incitando  a los países europeos, a revisar  la política legislativa penal de la época. Y entre sus principios propugna un Derecho penal basado en: la racionalidad de la norma legal; un proceso público; una ley penal clara y de fácil interpretación; igualdad de todos los ciudadanos ante la ley penal; la aplicación de penas moderadas y no crueles; proporcionalidad entre los delito y pena; el objetivo de la pena debe ser la  disuasión a delinquir; la prontitud de la pena; la igualdad de la ley para los plebeyos, burgueses y nobles, sin tratos especiales; la pena de muerte es injusta, etc.

Basándonos en esta obra tan importante y visto desde la perspectiva de los doscientos cincuenta y dos años que han transcurrido desde la publicación de este célebre libro, podemos decir, lamentablemente,  que aún hoy son aplicables muchos de los principios establecidos por Beccaria en países, con un sistema autoritario o  democrático.

Becaria como científico de la legislación y de las directrices de la Política Criminal, marcó un profundo y nuevo periodo en la historia de la ciencia penal y del Derecho Penal positivo. El sistema jurídico-penal y procesal, contra el que escribió, era igual en todos los países europeos, por eso su libro tuvo una acogida mundial.

Entre los postulados de Beccaria me voy a centrar especialmente en uno, que dedica a la “Prontitud de la pena”,  y en el que pone en evidencia la incoherencia e injusticias de nuestro sistema penal y procesal, en perjuicio de la sociedad.

El autor dice que “Cuanto más pronta y más cercana al delito cometido sea la pena, será más justa y más útil”; o sea, que lo determinante no es la gravedad de las sanciones, sino la prontitud con que éstas se apliquen; y tampoco la dureza del castigo, sino su firmeza. Que tanto el infractor como la sociedad compruebe  que la transgresión de una ley implica  ciertamente la aplicación sin tardanza del correspondiente correctivo.

Sigue explicando Beccaria que “… la prontitud de las penas es más útil porque cuanto menor es el tiempo que trascurre entre el delito y la pena, tanto más fuerte y más duradera en el ánimo los hombres es la asociación entre estas dos ideas delito y pena; de tal manera que se considerarán insensiblemente, el uno como causa y, la otra como efecto necesario e indefectible….” Es decir, no se debe considerar la condena como una amenaza de espera larga, sino como un mal ineludible y cercano. Por lo tanto, si las leyes se hacen para ser cumplidas, tanto por el infractor como por el ciudadano que respeta las leyes, estaremos de acuerdo con  Beccaria, en el hecho de que, únicamente la efectiva y pronta imposición de la sanción, proporcionada y merecida,  garantiza la formalidad de la amenaza legal ante la sociedad.

La consecuencia que tiene la amenaza del castigo depende de la percepción psíquica del delincuente en relación de  si se hará o no efectiva la pena, si realiza una infracción. Así vemos que el transgresor frecuente o “arropado” en una organización criminal actúa de una manera que propende a ver  y juzgar las cosas en su aspecto más “favorable”, a la hora de medir los posibles  peligros que corre frente al no transgresor,  al apreciar  el malhechor la falta o demora  de una pronta respuesta al ilícito cometido y la exigua firmeza del sistema legal, pensando a su vez, que pueda quedar impune la  transgresión realizada.

Hemos tenido muchas reformas tanto del Código Penal como del Código de Enjuiciamiento Criminal, sin haber tenido muy en cuenta el aspecto medular de los objetivos que persigue  la pena: la sanción, preventiva y resocializadora.

Y la realidad es que la solución a los problemas de nuestro sistema penal y procesal no es solo lanzar una serie de reformas legislativas para agilizar la administración de la justicia y tratar de reducir el repertorio de criminalidad, sino también dotar los medios necesarios para poder aplicar, sin demora, la pena al infractor. Porque,  siendo la justicia la base de la convivencia de un pueblo, cuando ésta es tardía, deja de serlo. Y aquí nuevamente me remito a  Beccaria,  cuando dice “… la prontitud de las penas es más útil, porque cuanto menor es el tiempo que transcurre entre el delito y la pena, tanto más fuerte y más duradera en el ánimo los hombres es la asociación entre estas dos ideas infracción y condena…”;

También considero un error creer que el endurecimiento de las penas en nuestro sistema es garantía de éxito contra el delito, cuando es una realidad palmaria que el agravamiento de la pena no consigue disminuirlo. Y así nos lo señala también Beccaria cuando indica que,  “la pena cierta, pronta, de imperiosa necesidad y proporcionada, es más eficaz que la pena dura y cruel”.  Así que, la pena injusta no intimida, sino más bien lo que hace es mancillar el sistema legal.

Dicho autor hace hincapié en la eficacia y utilidad como pauta de racionalización y limitación en la aplicación de los castigos; por eso se le considera como uno de los paladines y de los defensores de la prevención o del utilitarismo, en comparación a los criminólogos o  penalistas retribucionistas.

En Marbella, a 25 del mes de diciembre de 2015


Dr. José Carrasco y Ferrando
                                                          Abogado-Criminólogo


3 comentarios:

  1. Pues en cuanto a la moderación de las penas quizás fue escuchado; en la proporcionalidad...ya escuchaste aquel que dijo, que las leyes estaban hechas para los "roba gallinas" y si hablamos de prontitud, ¡ja,ja,ja!.

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    1. Por eso, esa risa que todos tenemos satírica, y la crítica que hago, va destinada tanto a los legisladores como a la no independiente y mala administración de la justicia.Un abrazo.

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    2. Por eso, esa risa que todos tenemos satírica, y la crítica que hago, va destinada tanto a los legisladores como a la no independiente y mala administración de la justicia.Un abrazo.

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