LO DETERMINANTE NO ES
SOLO LA GRAVEDAD DE
LAS PENAS, SINO TAMBIÉN LA
PREMURA CON QUE SE APLIQUEN
Estando cursando la carrera de
Derecho, una de las primeras materias de estudio penal que me dejó inmensa huella
fue la gran obra del joven marqués, Cesare Beccaria Bonesana, editada en Italia
en 1764.
Este hombre humanitario, ilustrado, no jurista y estudioso
había sido influenciado por Diderot, Voltaire, Montesquieu, Rousseau,
D’Alembert, Helvetius y Hume; provocó una gran sacudida en toda la sociedad de
este tiempo, al publicar, en latín, un pequeño pero famoso y popular libro
titulado, “Dei delitti e delle pene”,
“De los Delitos y de las Penas”, 1764. Posteriormente fue traducido a varios
idiomas, aunque el Papa lo incluyera entre los libros prohibidos en 1766. Fue
tal la fama alcanzada y la repercusión que tuvo el contenido de este libro que
los Monarcas de la época (Rusia, Francia, Italia, y Austria) abolieron la
tortura y la pena de muerte. Dejando estas monarquías el derecho Penal de
origen romano y medieval, que sustentaban sus abusos en cuanto a la aplicación
del derecho penal, excluyendo a la nobleza y demás clases aristocrática y
religiosa.
Beccaria, al construir el Derecho penal moderno como
ciencia autónoma, adopta las doctrinas del contrato social y de la utilidad. No
pudo sustraerse a la primera porque estaba en el ambiente de la época, pero
representa en su pensamiento un papel harto secundario. El fin de la pena para
el gran milanés, no es atormentar ni
afligir a un ser sensible, ni tampoco destruir un delito ya perpetrado, sino
impedir al reo que cause nuevos daños a sus conciudadanos y evitar que los
otros lo imiten. Cesare Bonesana no lo espera todo de la pena, sino de otros
medios, como las buenas leyes, la instrucción, la educación, la recompensa de
la virtud, etc. Influye poderosamente sobre los penalistas que le siguen,
especialmente Romagnosi, en Italia; en Bentham, en Inglaterra, en Fuerbach, en
Alemania; Lardizabal y Jovellanos en España. Bien pronto surgen las doctrinas
de “La Prevención
General y de la
Especial ”.
La obra de Beccaria establece
unos principios humanistas y éticos que hacen cambiar paulatinamente el sistema
normativo penal y procesal, incitando a
los países europeos, a revisar la
política legislativa penal de la época. Y entre sus principios propugna un
Derecho penal basado en: la racionalidad de la norma legal; un proceso público;
una ley penal clara y de fácil interpretación; igualdad de todos los ciudadanos
ante la ley penal; la aplicación de penas moderadas y no crueles;
proporcionalidad entre los delito y pena; el objetivo de la pena debe ser
la disuasión a delinquir; la prontitud
de la pena; la igualdad de la ley para los plebeyos, burgueses y nobles, sin
tratos especiales; la pena de muerte es injusta, etc.
Basándonos en esta obra tan
importante y visto desde la perspectiva de los
doscientos cincuenta y dos años que han transcurrido desde la publicación de
este célebre libro, podemos decir, lamentablemente, que aún hoy son aplicables muchos de los
principios establecidos por Beccaria en países, con un sistema autoritario
o democrático.
Becaria como científico de la legislación y de las
directrices de la
Política Criminal , marcó un profundo y nuevo periodo en la
historia de la ciencia penal y del Derecho Penal positivo. El sistema
jurídico-penal y procesal, contra el que escribió, era igual en todos los
países europeos, por eso su libro tuvo una acogida mundial.
Entre los postulados de Beccaria me
voy a centrar especialmente en uno, que dedica a la “Prontitud de la pena”, y en
el que pone en evidencia la incoherencia e injusticias de nuestro sistema penal
y procesal, en perjuicio de la sociedad.
El autor dice que “Cuanto más
pronta y más cercana al delito cometido sea la pena, será más justa y más
útil”; o sea, que lo determinante no es la gravedad de las sanciones, sino la
prontitud con que éstas se apliquen; y tampoco la dureza del castigo, sino su
firmeza. Que tanto el infractor como la sociedad compruebe que la transgresión de una ley implica ciertamente la aplicación sin tardanza del
correspondiente correctivo.
Sigue explicando Beccaria que “…
la prontitud de las penas es más útil porque cuanto menor es el tiempo que
trascurre entre el delito y la pena, tanto más fuerte y más duradera en el
ánimo los hombres es la asociación entre estas dos ideas delito y pena; de tal manera que se considerarán
insensiblemente, el uno como causa y, la otra como efecto necesario e
indefectible….” Es decir, no se debe considerar la condena como una amenaza de
espera larga, sino como un mal ineludible y cercano. Por lo tanto, si las leyes
se hacen para ser cumplidas, tanto por el infractor como por el ciudadano que
respeta las leyes, estaremos de acuerdo con
Beccaria, en el hecho de que, únicamente la efectiva y pronta imposición
de la sanción, proporcionada y merecida,
garantiza la formalidad de la amenaza legal ante la sociedad.
La consecuencia que tiene la
amenaza del castigo depende de la percepción psíquica del delincuente en
relación de si se hará o no efectiva la
pena, si realiza una infracción. Así vemos que el transgresor frecuente o
“arropado” en una organización criminal actúa de una manera que propende a
ver y juzgar las cosas en su aspecto más
“favorable”, a la hora de medir los posibles
peligros que corre frente al no transgresor, al apreciar
el malhechor la falta o demora de
una pronta respuesta al ilícito cometido y la exigua firmeza del sistema legal,
pensando a su vez, que pueda quedar impune la
transgresión realizada.
Hemos tenido muchas reformas tanto
del Código Penal como del Código de Enjuiciamiento Criminal, sin haber tenido
muy en cuenta el aspecto medular de los objetivos que persigue la pena: la sanción, preventiva y
resocializadora.
Y la realidad es que la solución
a los problemas de nuestro sistema penal y procesal no es solo lanzar una serie
de reformas legislativas para agilizar la administración de la justicia y
tratar de reducir el repertorio de criminalidad, sino también dotar los medios
necesarios para poder aplicar, sin demora, la pena al infractor. Porque, siendo la justicia la base de la convivencia
de un pueblo, cuando ésta es tardía, deja de serlo. Y aquí nuevamente me remito
a Beccaria, cuando dice “… la prontitud de las penas es más útil, porque cuanto menor es el tiempo
que transcurre entre el delito y la pena, tanto más fuerte y más duradera en el
ánimo los hombres es la asociación entre estas dos ideas infracción y condena…”;
También considero un error creer
que el endurecimiento de las penas en nuestro sistema es garantía de éxito contra
el delito, cuando es una realidad palmaria que el agravamiento de la pena no
consigue disminuirlo. Y así nos lo señala también Beccaria cuando indica que, “la pena cierta, pronta, de imperiosa
necesidad y proporcionada, es más eficaz que la pena dura y cruel”. Así que, la pena injusta no intimida, sino más
bien lo que hace es mancillar el sistema legal.
Dicho autor hace hincapié en la eficacia y utilidad como
pauta de racionalización y limitación en la aplicación de los castigos; por eso
se le considera como uno de los paladines y de los defensores de la prevención
o del utilitarismo, en comparación a los criminólogos o penalistas retribucionistas.
En Marbella, a 25 del mes de diciembre de 2015
Dr. José Carrasco y Ferrando
Abogado-Criminólogo
Pues en cuanto a la moderación de las penas quizás fue escuchado; en la proporcionalidad...ya escuchaste aquel que dijo, que las leyes estaban hechas para los "roba gallinas" y si hablamos de prontitud, ¡ja,ja,ja!.
ResponderEliminarPor eso, esa risa que todos tenemos satírica, y la crítica que hago, va destinada tanto a los legisladores como a la no independiente y mala administración de la justicia.Un abrazo.
EliminarPor eso, esa risa que todos tenemos satírica, y la crítica que hago, va destinada tanto a los legisladores como a la no independiente y mala administración de la justicia.Un abrazo.
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